Qué la tecnología web es una herramienta fundamental para las administraciones públicas, es algo que nadie se atrevería a poner en duda. Hoy vamos a comentar un aspecto relacionado con la presencia online de las AAPP que, aunque aparentemente pueda parecer secundario, sí que tiene una gran importancia en lo que se refriere al objetivo final de la misma: prestar servicio al ciudadano, por lo que este artículo vamos a orientarlo a la accesibilidad, aunque al final repasaremos determinada legislación relevante respecto a las páginas Web en la Administración.

La accesibilidad tiene como principal objetivo lograr que el mayor número posible de personas, tengan disponibles los contenidos de una determinada web. En el caso de las administraciones públicas, esto es especialmente crítico, pues a través de estas webs los ciudadanos y usuarios de los diferentes servicios, pueden acceder a recursos e información que pueden ser fundamentales para ellos: tramites con la administración, denuncias, información sobre obras y licitaciones, etc.

Por ello, la administración pública debería considerar una serie de recursos que permiten especificar cuáles son los requisitos que deben cumplir las páginas Web disponibles en Internet, Intranets y otro tipo de redes para que, de esta forma, puedan ser utilizados por la mayor parte de las personas, incluyendo personas con discapacidad y personas de edad avanzada, de forma autónoma o mediante las ayudas técnicas pertinentes. Los principales recursos de accesibilidad serían:

  • Norma UNE 139803:2012, sobre requisitos de accesibilidad para contenidos en la web. Es una norma española que destaca tres niveles de requisitos de accesibilidad para los contenidos en la Web, diferentes requisitos de conformidad y acaba con un repaso a técnicas de accesibilidad y fallos relacionados. En su “Anexo A” hace referencia a lo previsto en las Pautas de Accesibilidad para el Contenido Web WCAG2.0 (traducida al español por la Fundación Sidar) del Consorcio de la Web(W3C).
  • UNE-EN 301549 V1.1.2, de diciembre de 2015, Requisitos de accesibilidad de productos y servicios TIC aplicables a la contratación pública en Europa es una norma que representa una base para que los compradores públicos puedan identificar requisitos funcionales a la hora de hacer sus adquisiciones referidas a productos y servicios TIC, junto a los procedimientos de prueba y metodología de evaluación de cada requisito de accesibilidad. También sirve a los fabricantes y proveedores de la Administración para que los empleen dentro de sus procesos de diseño, desarrollo y control de calidad. Su contenido es aplicable a cualquier desarrollo TIC, desde un teléfono móvil, hasta ordenadores, pasando por páginas web.
  • WAI-ARIA Accessible Rich Internet Applications
    WAI-ARIA, aprobada la versión 1.0 en marzo del 2014 y cuya última versión 1.1 es de Diciembre de 2017, es una recomendación internacional que define cómo hacer el contenido y las aplicaciones webs más accesibles para personas con discapacidad. Proporciona importantes pautas para el desarrollo de contenido dinámico y para interfaces de usuario avanzadas desarrolladas mediante AJAX, HTML, Javascript y tecnologías relacionadas.

Los comentados serán, entre otros muchos, los principales recursos de adscripción voluntaria que las administraciones públicas tendrán a la hora de desarrollar y poner a disposición de los usuarios la información en entornos web que, hoy por hoy, se ha convertido en el principal punto de contacto para los ciudadanos: desde una sencilla Web que únicamente permite realizar consultas, hasta una completa Sede Electrónica que permite efectuar todo tipo de trámites.

Para verificar el cumplimiento de estas y otras normativas en materia de accesibilidad la administración ha creado el Observatorio de Accesibilidad, que tiene como principal objetivo el ayudar a las AAPP a configurar y controlar el grado de cumplimiento de los criterios de accesibilidad en los portales web.

Este observatorio cumple diversos cometidos, como serían:

  • El desarrollo de estudios periódicos sobre el cumplimiento de las diferentes políticas de accesibilidad.
  • Poner a disposición de las administraciones evaluaciones online sobre la accesibilidad de los diferentes sitios web que administran.
  • Crear y publicar documentación y guías informativas relacionadas con sus funciones y,
  • Crear y mantener una comunidad donde se reúnan los principales actores de la accesibilidad y compartan experiencias.

De esta forma, se controla y garantiza que los usuarios tengan siempre disponible la información que la administración genera, siendo una de las principales vías para dar cumplimiento continuado a la ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (LTBG). Pensemos que las AAPP deben de garantizar que la implantación de la Sociedad de la Información y del Conocimiento se desarrolle de forma armónica, garantizando la igualdad de oportunidades de los ciudadanos en el acceso a la información pública y a los nuevos servicios digitales, procurando que ningún colectivo social quede excluido. Esto viene refrendado por el art. 38.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), que señala: “La publicación en las sedes electrónicas de informaciones, servicios y transacciones respetará los principios de accesibilidad y uso de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos”.

Tampoco debemos olvidarnos de la ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, de la legislación vigente en materia de protección de datos -a partir del 25 de mayo de 2018 el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD)-, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) en el ámbito de la Administración Electrónica, especialmente en su medida de seguridad [mp.s.2] referida a la protección de servicios y aplicaciones Web y, en determinados casos, el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.